Examine This Report on orden de detencion europea y entrega - asistencia legal



La Orden Europea de Detención y Entrega, también conocida como Orden de detención Europea, Euroorden (OEDE) – es una resolución judicial dictada por un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y entrega, por otro Estado miembro, de una persona para el ejercicio de acciones penales o la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad o medida de internamiento en centro de menores.

1. Son autoridades de emisión de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional los Jueces o Tribunales que hayan dictado la resolución de libertad provisional del imputado en el procedimiento penal.

Si el Tribunal de Apelación emite un fallo favorable a la entrega, es posible presentar una apelación ante el Tribunal de Casación en un plazo de 5 días. Esta apelación tiene un efecto suspensivo sobre la entrega y representa una oportunidad para una revisión legal.

Cuando se deniegue o se condicione una orden europea de detención y entrega con fundamento en la nacionalidad española del condenado, el Juez Central de lo Penal aplicará las disposiciones de este Capítulo a efectos de cumplimiento de la condena impuesta en el otro Estado miembro, impidiendo la impunidad del condenado.

c) El Estado miembro al que el condenado se haya fugado o haya regresado ante el proceso penal abierto contra él en España o por haber sido condenado en España.

g) La inhabilitación para ejercer determinadas profesiones o actividades ligadas con el delito presuntamente cometido.

4. Contra las resoluciones del Ministerio Fiscal en ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo no cabrá recurso, sin perjuicio de las posibles impugnaciones sobre el fondo ante la autoridad de emisión y de su valoración posterior en el procedimiento penal que se siga en el Estado de emisión.

Asimismo, debe mejorar la protección de las víctimas, la seguridad ciudadana y promover la adopción de resoluciones de libertad provisional en relación con imputados que no sean residentes en el Estado miembro donde se sigue el proceso penal en su contra.

c) Que, tras serle notificada la resolución y ser informado expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso con la posibilidad de que en ese nuevo proceso, en el que tendría derecho a comparecer, se dictase una resolución contraria a la inicial, el imputado declaró expresamente que no impugnaba la resolución, o no solicitó la apertura de un nuevo juicio ni interpuso recurso dentro del plazo previsto para ello.

Artículo 64. Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución por la que se impone una pena o this contact form medida privativa de libertad.

one. En caso de que la autoridad competente del Estado de emisión decida renovar, revisar o retirar la resolución o emitir una orden europea de detención y entrega, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer competente reconocerá dichas medidas ulteriores con el fin de hacerlas efectivas en España.

forty three. Pone de relieve las exigencias del TEDH y los requisitos establecidos en la Directiva 2013/forty eight/UE navigate here y la Directiva 2010/sixty four/UE; recuerda que garantizar un tiempo adecuado para preparar un caso y disponer de un acceso completo y rápido a los materiales del caso mejoraría la calidad de la representación; destaca que, habida cuenta del vehicleácter transfronterizo de los procedimientos de orden de detención europea, que frecuentemente implican a acusados que no hablan la lengua del Estado miembro de ejecución, garantizar el acceso a servicios de interpretación en la fase inicial de los procedimientos, y, en individual, facilitar la comunicación con los abogados, constituye una garantía esencial de un proceso equitativo y un requisito con arreglo a la Directiva 2010/sixty four/UE; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que el derecho a la asistencia de letrado y a la asistencia jurídica gratuita tanto en el Estado miembro de emisión como en el de ejecución esté garantizado tanto por ley como en la práctica;

El Tribunal de Apelación debe validar o rechazar la ODE en un plazo de 48 orden de detencion europea y entrega - asistencia legal horas desde la recepción del informe de arresto. Exploraremos las circunstancias en las que se valida o se rechaza el arresto y cómo esto afecta a tu situación.

3. Cuando el Juez Central de lo Penal hubiera decidido alegar alguno de los motivos de denegación contemplados en los apartados 2 y three del artículo 32, podrá ponerse de acuerdo con la autoridad competente del Estado de emisión para realizar la vigilancia de las medidas de libertad vigilada o de las penas sustitutivas, sin asumir la responsabilidad de adoptar ninguna decisión ulterior.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *